El ACECHO es un patrón de conducta en el cual una persona mantiene repetida vigilancia, proximidad física o visual sobre determinada persona causando que ésta sienta temor o peligro. Es un acto frecuente que puede agravarse con el tiempo y llegar a ser violento.
Algunas manifestaciones pueden incluir:
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Aparecer en tu trabajo o centro de estudios
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Merodear tu residencia
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Enviar regalos
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Persigue y sabe dónde estás sin habérselo revelado
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Llamadas o mensajes constantes
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Deja notas en tu carro o residencia
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Envía mensajes no deseados mediante redes sociales
Ley 284 (21 de agosto de 1999) Ley creada para tipificar como delito y penalizar todo patrón de conducta de acecho, que induzca temor en el ánimo de una persona de sufrir algún daño físico en su persona, sus bienes o un miembro de su familia. Para que una conducta sea de acecho, debe repetirse y ser continua. Esto significa que no basta que haya ocurrido una sola vez. La ley requiere dos o más sucesos. Se considera acecho si la conducta se repite en dos o más ocasiones.
Orden de Protección por Acecho de la Ley 284
La Ley 284 cuenta con el remedio civil de orden de protección. Es una orden judicial que prohíbe a la persona agresora acercarse, comunicarse por cualquier medio, amenazar, molestar u hostigar en cualquier forma a una persona. Esto significa que, si un Tribunal le concede una orden de protección, la persona agresora no puede perseguir en su residencia, trabajo o centro de estudios, tampoco comunicarse por ningún medio, incluyendo redes sociales o a través de terceras personas. No es necesario radicar una querella para solicitar una orden de protección.
Si la persona contra quien se emitió una orden de protección llega a un lugar y se da cuenta de que la persona protegida por la orden está allí, debe retirarse del lugar.
A la persona que solicita una orden de protección se le conoce como parte peticionaria y a la persona contra quien se solicita una orden de protección se le conoce como parte peticionada. El expediente (récord) de una persona que tenga una orden de protección en su contra no se afecta de ninguna manera si cumple con la orden, si incumple, entonces se convierte en un acto delictivo.
Cualquier persona que sufra acecho tiene derecho a solicitar una orden de protección, no importa su estado marital, condición social, raza, orientación sexual, identidad de género o estado migratorio. No es necesario radicar una querella para solicitar una orden de protección.
Formulario para solicitar una Orden de Protección por Acecho
Al completar el formulario el mismo debe ser enviado por correo electrónico a:
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